¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

el seguro de vida forma parte de la herencia

Si alguna vez te habías hecho esta pregunta, la respuesta es no. La prestación derivada del seguro de vida no forma parte de la herencia, ya que se devenga con el fallecimiento del asegurado, por lo que, atendiendo a ese momento, la indemnización no forma parte del patrimonio del causante con anterioridad.

  • ¿Cuáles son las consecuencias?

En consecuencia, salvo excepciones, no se puede incluir dicha cuantía en el caudal hereditario (conocido comúnmente como herencia), porque el mismo se encuentra formado por los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento, y la indemnización del seguro de vida aparece posteriormente.

No obstante, siendo un contrato de seguro deberá atenderse a quien figure como beneficiario en el seguro de vida. En el caso de los seguros de vida no siempre tienen que ser los herederos.

  • Excepciones

Como excepción, si en el momento del fallecimiento, no existiese beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del causante y sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes, por lo que el seguro de vida formará parte de la herencia.

Estad muy atentos porque en los próximos posts os contaremos cuál es la repercusión en cuanto a la fiscalidad del cobro de la prestación. ¡No os lo perdáis!

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