La solicitud de financiación es, en la mayoría de los casos, cuando los afectados advierten que han sido incluidos en un fichero de morosidad. Hasta hace poco, la indebida inclusión del deudor en un fichero de morosidad no producía ninguna reacción, ya que los afectados no disponían de herramientas para ejercer sus derechos.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha comenzado a sancionar estas prácticas ilícitas, configurando un sistema de protección para el deudor afectado e imponiendo sanciones económicas.
Claves para conocer si estás incluido en un fichero de morosidad.
1ª.- Notificación
Aunque existe el deber de notificación de inclusión al deudor en un fichero de morosos, la mayoría de las entidades no suelen notificarlo fehacientemente.
2ª.- Consulta
La vía más común, ejercitada por el propio afectado cuando sospecha que ha sido incluido en un fichero de morosidad.
Una vez que sabemos que hemos sido incluidos, tenemos que conocer si cumple los mínimos establecidos para la debida inclusión.
La deuda debe ser cierta, vencida y exigible.
La deuda no podrá ser objeto de una reclamación.
Se prohíbe la inclusión de deudas inferiores a 50 euros.
Obligación de información previa por parte del acreedor al deudor sobre la posibilidad de inclusión en el fichero.
¿Cómo actuar si sabemos que nuestra inclusión en un fichero de morosidad es indebida?
Si la deuda no existe o se ha abonado, debemos reunir pruebas que lo acrediten y contactar con el responsable del fichero para que lo modifique.
Vías de reclamación.
1ª. Ante los propios ficheros de morosidad
2ª. Ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
3ª. Reclamaciones judiciales
En conclusión, la inclusión en los registros de morosos no puede tomarse como una medida de presión para que los deudores abonen importes controvertidos y deberemos tener en cuenta en cada caso si la inclusión ha sido debida o no. El Tribunal Supremo otorga una media de 10.000 euros de indemnización por inclusiones indebidas, según la duración, comunicación y visitas de las empresas que consultan los ficheros.
Artículo de nuestra Socia, Alba Cortés, para Economist&Jurist, publicado el 14/02/2022