La nueva Ley de vivienda. Requisitos para admisión de demandas de desahucio

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Una de las novedades que ha introducido la nueva Ley de Vivienda – Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023yentró en vigor el 26/05/2023, es la inclusión de los apartados 6 y 7 del artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Concretamente, el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica los casos especiales en los que no se admitirá la demandaen un juicio verbal siendo uno de esos supuestos establecido en el apartado 3 que hace referencia a las demandas de desahucios.

Ahora, la nueva Ley de Vivienda, concretamente mediante su disposición final 5.2 de la Ley 12/2023, de añadió los apartados 6 y 7 de este artículo.

Del contenido de los mismos, se deducen los siguientes requisitos para los casos en que se pretenda la recuperación de la posesión de una finca, en que se deberá especificar si:

  1. Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

  2. Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

  3. En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Además, con esta nueva Ley de Vivienda en caso de ser que la parte actora sea considerada gran tenedor, es requisito indispensable para la admisión de la demanda; el sometimiento previo al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes.

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