Si tienes hijos y te has separado de su padre o madre, es posible que te hayas encontrado en esta situación. Si el otro progenitor no se hace cargo del pago de la pensión de alimentos de los niños y no sabes cómo actuar para llegar a una solución, continúa leyendo.
Existen dos vías mediante las que reclamar el impago de la pensión de alimentos:
1.Denuncia penal
El Código Penal castiga en su Art. 227 el impago de esta pensión. ¿Cuándo se puede presentar? Si se deja de abonar 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos. Su castigo puede ser pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses, así como el pago de las prestaciones no abonadas.
2. Demanda ejecutiva
Regulada en los artículos 517.2.9 en relación con el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se ejecuta así la sentencia que acuerda el abono de la pensión de alimentos. El tiempo para presentarla es de 5 años. Los abonos de más de 5 años no se podrán reclamar por encontrarse prescritos.
Impago de gastos extraordinarios
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Aquellos que no pueden preverse ni determinarse dentro de la pensión de alimentos (gastos médico-quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o de educación imprevisibles). Estos gastos se abonan al 50% entre ambos progenitores a mayores de la pensión de alimentos.
¿Cómo se reclaman?
En primer lugar, debe existir un acuerdo entre ambos progenitores de que el gasto es extraordinario. Si el progenitor al que se le reclama este gasto no atiende a su obligación de abono, es necesario que, previo a la presentación de demanda ejecutiva, se inicie un procedimiento para que sea el juez el que, mediante auto, declare la naturaleza del gasto, lo que obliga al abono del mismo al 50% entre ambas partes.