Herencia de las parejas de hecho en Galicia

¿Sabías que la herencia de parejas de hecho en Galicia, parte de la igualación de derechos entre parejas casadas y de hecho? Para tener derecho a esta igualación las parejas de hecho han de cumplir ciertos requisitos. 

 

  • Herencia sin testamento (intestada) 

El miembro superviviente de la pareja tendría derecho a la legítima como si fuera el cónyuge casado y perdería sus derechos si en el momento de la muerte de su pareja estaba separado de hecho o se cumple alguna de las circunstancias de cese o extinción (como el matrimonio de uno de los miembros o la voluntad expresada de manera fehaciente por uno de los miembros de poner fin a la pareja de hecho). 

En caso de no existir testamento, el miembro de la pareja superviviente es heredero en ausencia de hijos y nietos y padres y abuelos. 

Es necesario que la pareja estuviera inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta de Galicia y que en la inscripción se hubiera hecho constar la voluntad de equiparar los efectos de la inscripción a las parejas casadas. 

Si no es así, en el momento de hacer la declaración de herederos abintestato el notario entienda que la simple inscripción, sin hacer constar esta voluntad expresa, no implica que la pareja de hecho quisiera que la inscripción afectara a la sucesión hereditaria. 

 

  • Herencia con testamento (testada) 

En caso de existencia de testamento, el miembro superviviente de la pareja de hecho hereda lo que conste en el testamento. 

 

Este resultaría ineficaz si existe separación de hecho o se extingue la pareja estable, que no sea la defunción de uno de sus miembros. 

 

  • Derecho a pensión de viudedad 

 Las parejas de hecho en Galicia tendrán derecho a la pensión de viudedad si: 

 

  • Fallecimiento posterior a 1 de enero de 2008. 
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta de Galicia, con una antelación mínima de 2 años. 
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida. 
  • Que mientras duró la convivencia, ningún miembro estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona. 

 

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