¿Conoces los tipos de desahucio que la ley prevé para el propietario?

tipos de desahucio para el propietario

Desahucio a inquilinos

Este tipo de desahucio se ejercita por parte del propietario de la vivienda contra los inquilinos, por impago de las rentas o por no abandonar la vivienda una vez finalizado el contrato. Cuando se le notifica la demanda, el inquilino puede ejercitar su derecho a la enervación en 10 días. Si en ese plazo abona las rentas pendientes, termina el proceso y puede continuar en la vivienda. Es importante destacar que, en estos casos, el inquilino solo puede ejercitar este derecho una vez.

Desahucio a okupas

Con la entrada en vigor de la ley 5/2018 de 11 de junio, se trata a los okupas como a un inquilino. El procedimiento es el mismo que en el caso anterior, con la única diferencia de que, al no existir contrato de arrendamiento ni impago de rentas, el okupa no tiene derecho a enervar la acción. En este supuesto, los okupas tienen 5 días para acreditar en el juzgado su derecho a residir en la vivienda. También pueden esperar a que se dicte el auto de desalojo.

Desahucio por precario

Se ejercita por parte del propietario de la vivienda frente a la persona a la que dejó ocupar la misma, de forma gratuita, sin que se la haya devuelto (habiéndoselo requerido previamente). Es necesario que no exista ningún tipo de contraprestación por la ocupación de la vivienda. La principal diferencia que existe con un desahucio contra un okupa es que existe un consentimiento previo de ocupación de la vivienda.

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