Las compañías de telefonía habitualmente imponen en sus contratos cláusulas de penalización para el incumplimiento del compromiso de permanencia.
Este tipo de cláusulas a priori son legales pero dependiendo de cómo estén redactadas, podrían ser abusivas para el consumidor y por tanto, nulas.
La jurisprudencia determina que si en el contrato no figura claramente el importe de la penalización o cómo se calcula, así como la concreta obligación o servicio al que se liga, la cláusula de permanencia debe declararse nula.
¿Cómo sé si la cláusula de permanencia incluida en mi contrato es o no abusiva?
La cláusula ha de estar expresamente prevista en el contrato.
La cláusula debe ser recíproca.
Está claro que el compromiso de permanencia beneficia a la empresa de telefonía. En contraprestación, tiene que existir también un beneficio para el consumidor.
Por ejemplo en forma de descuento, de entrega de un terminal de telefonía a precio inferior, etc. Si no existe esa contraprestación, la cláusula será abusiva y por tanto nula de pleno Derecho.
La penalización debe ser proporcional al número de días no cumplidos del compromiso de permanencia.
¿Cómo puedo reclamar?
Vía extrajudicial
Una reclamación ante la propia compañía telefónica, que en caso de omisión o negativa, podremos presentar ante la Junta Arbitral de Consumo competente.
Vía judicial
La interposición de una demanda contra la compañía telefónica, solicitando la declaración de nulidad de dicha cláusula, la devolución del importe de la penalización y el pago de los intereses legales correspondientes.
En conclusión, dado que este tipo de cláusulas nunca son negociadas sino que se imponen de forma unilateral al consumidor, el cual tiene que aceptarlas si realmente quiere contratar el servicio, es habitual que se produzcan supuestos en los que la empresa de telefonía establece penalizaciones abusivas en caso de baja anticipada, por lo que debemos asegurarnos de que el contrato firmado cumple los requisitos exigidos por la Ley.
Artículo de nuestra abogada, Lucía Díaz Abad, para Economist&Jurist publicado el 03/04/2022